La participación en el Partido, puede ser en calidad de afiliado o simpatizante.
AFILIADO
Podrán ser afiliados del partido las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
No podrán ser afiliados las personas con trayectorias en otros partidos políticos españoles o extranjeros que se identifiquen con ideologías o fines que la Dirección Ejecutiva considere incompatibles con la acción política del Partido. La Dirección Ejecutiva favorecerá la afiliación de personas con trayectorias en otros partidos políticos españoles o afiliados a los mismos cuando se compartan finalidades análogas y en particular cuando existan acuerdos electorales en las correspondientes elecciones.
La cualidad de Afiliado del Partido se adquiere a solicitud del interesado según modelo establecido a tal fin y por acuerdo de la Dirección Ejecutiva en la primera reunión que celebre la misma, incluyendo dicho punto en el orden del día. Las admisiones acordadas se comunicarán a los interesados y se inscribirán en el correspondiente fichero Informático o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el que constaran los datos de altas y bajas que se produzcan.
SIMPATIZANTE
Podrán ser simpatizantes aquellas personas que manifiesten su voluntad de colaborar y participar a nivel exclusivamente de una Agrupación Local, sin necesidad de afiliarse al Partido.
La cualidad de Simpatizante del Partido se adquiere a solicitud del interesado según modelo establecido a tal fin y por acuerdo de la correspondiente Ejecutiva Local en la primera reunión que celebre la misma, incluyendo dicho punto en el orden del día. Las admisiones acordadas se comunicarán a los interesados y se inscribirán en el correspondiente fichero Informático o Libro de Registro de Simpatizantes que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el que constaran los datos de altas y bajas que se produzcan.
Actualmente hay establecida una Agrupación Única con carácter temporal hasta la creación de una o varias agrupaciones locales, según lo previsto a tal fin en los Estatutos (DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA).
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